“La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres”:

“Un estudio acerca de la esencia y el punto principal de la convención y sus elementos que están en desacuerdo con los valores culturales de distintas sociedades.”

Por Dr: Toba Kermani

 

Traducción al inglés: Anas Al- Taleb Abdulrahim
Traducción al español para U.M.M.A por Fabiana Ríos

 

 

Resumen

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que está considerada como una de las más importantes convenciones internacionales, hizo hincapié en los principios y la visión del feminismo y el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

El primer artículo de  la convención considera a cualquier diferencia, excepción y discriminación existente en un sistema legal, de enseñanza o comportamiento, como una prueba de la discriminación en contra de las mujeres. La cultura occidental pone énfasis en el principio de que hombres y mujeres son seres humanos, pero no toma en consideración la verdad del ser humano y el propósito detrás de su creación. Por otro lado la convención que deriva de los principios de la cultura occidental, que son los de la individualidad, la libertad y los derechos individuales, no toma en cuenta el hecho de que la vida humana está limitada por y comprometida con la ética humana y los intereses sociales. Basada en esto, convoca a todas las sociedades a defender sus derechos y libertades a pesar del sexo y se opone a los roles basados en él como limitadores de las mujeres. A la luz de esta realidad, en este artículo primero presento una visión general de la historia de esta convención y sus normas, y luego, investigaré las consecuencias de plegarse a ella e implementar sus provisiones.
Palabras claves: convención, discriminación, igualdad, semejanza, discordia, familia.

 

Visión general histórica:

Hasta comienzos del siglo veinte, los distintos sistemas occidentales no prestaban atención a los derechos de las mujeres, pero alrededor de 1918 las mujeres en Inglaterra y alrededor de 1920 las de Estados Unidos de Norteamérica fueron capaces de obtener el derecho a votar y a participar en una elección; en 1948 y, por  primera vez, la Declaración de los Derechos Humanos, estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Finalmente, en noviembre de 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó la declaración de la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres” con un preámbulo y once artículos.
Es necesario explicar aquí dos términos brevemente: “convención” y “discriminación”. “Convención” denota un acuerdo internacional firmado entre dos o más países. El tema del acuerdo no va más allá de dos casos: trata con normas generales acerca de derechos internacionales o trata con temas especiales relativos a relaciones internacionales. Las palabras “convenio”, “acuerdo” o “convención” son usadas para denotar el significado de convención. El significado denotativo del término “discriminación” como es utilizado en la convención, no sólo enfatiza la eliminación de la discriminación y la flagrante desigualdad, sino que también enfatiza la total igualdad al tratar a hombres y mujeres en todas las áreas y es establecido de modo tal que se niegue cualquier diferencia o distinción natural o biológica entre hombres y mujeres o no ve mayores diferencias y distinciones influenciando los roles sociales, los deberes y los derechos de hombres y mujeres. La definición que presenta el artículo uno de la convención claramente indica este sentido.
La discriminación en esta convención conlleva un significado más amplio que en convenciones similares y previas, ya que al mismo tiempo incluye la igualdad de oportunidades, oficial y legalmente, asimismo la igualdad de logros en la práctica y en la realidad. En la realidad, la clase de igualdad presentada en la convención significa paridad en los derechos de los hombres y las mujeres en cada cosa.
La Primera Conferencia Internacional sobre Mujeres en Méjico, en 1975, apremió y acentuó la puesta en marcha de un comité de status de las mujeres, como así también solicitó a las Naciones Unidas a que obligue al mundo a aceptar e implementar la convención que se hallaba a un nivel de preparación y anteproyecto.
En 1977, el Comité del Status de las Mujeres remitió un bosquejo de la convención a la Comisión General de las Naciones Unidas, de esta forma, el proyecto de la CEDAW pasó a la etapa de ser aprobado por las Naciones Unidas en Diciembre de 1979 y se hizo efectivo el 3 de septiembre de 1981. En los últimos veinticinco años, cinco conferencias internacionales para defender los derechos de las mujeres fueron llevadas a cabo por las Naciones Unidas, con el propósito de delinear las políticas  y estrategias internacionales apropiadas para implementar la CEDAW. La Conferencia de la Ciudad de Méjico, en 1975; la Conferencia de Copenhagen, en 1980; la Conferencia de Nairobi, en 1985; la Conferencia de Beijing, en 1994 y la Conferencia de Nueva York, en 2000.
Aunque no se prohíbe la unión a la Convención bajo ciertos términos, el segundo ítem del artículo 28 de la convención establece: “Una reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención no ha de ser permitida”, de esta manera, en la práctica, ningún país tiene el derecho de pensar acerca de la esencia de la convención como incompatible con sus valores nacionales y culturales expresando condiciones y limitaciones. Hasta ahora los siguientes países se han unido a la Convención, incluyendo a numerosos países europeos, americanos y demás.

  1. Catorce países musulmanes de África, de diecisiete.
  2. Cinco países musulmanes de Asia, de doce.
  3. Nueve países árabes de veintiuno.

Basados en los estudios dirigidos por el Centro de Investigaciones Islámicas de la Radio y Televisión de Irán, esta Convención es incompatible con normas religiosas en más de cuarenta puntos y está en desacuerdo con las normas internas iraníes en setenta puntos.
Un informe de un comité del gobierno iraní indica que la convención se halla en desacuerdo con muchos más puntos que estas figuras y que sólo el primer artículo de la Convención, contiene noventa puntos de diferencia con la constitución islámica las leyes penales y demás leyes.
La Fatwa explícita del líder y jurista gobernante, el Imam Khamini, y las autoridades religiosas, prohíben unirse a esta Convención.
Aunque existen muchas razones para plegarse a la Convención, presentadas por aquellos que la aprobaron, la principal razón de su aprobación es para disminuir la presión internacional y para evitar las acusaciones y denuncias internacionales.
Es digno de destacar que al tiempo presente muchas mujeres occidentales intelectuales y cultas han hallado vacíos en esta Convención y han expresado su insatisfacción con la desagradable manera de tratar los distintos problemas de las mujeres.
El segundo punto es una traducción de un artículo de una organización no gubernamental femenina de Estados Unidos, llamada “Organización de Madres Estadounidenses”, que ha colocado en su sitio web: www.americanmothers.org/CEDAW.htm, las siguientes objeciones, que presentamos parcialmente:
“Estados Unidos debe conocer que el ataque a la maternidad, a la religión y la soberanía nacional ha llegado cerca de nuestro hogar”, estableceré las principales razones citadas por los oponentes de esta convención y presentaré extractos de los informes del comité de la convención como evidencia y las razones de aquellos que se rehusaron a plegarse.

1- Expertos políticos la consideran una especie de participación internacional en el gobierno de los países signatarios. Los países habitualmente evitan unirse a la convención a menos que perciban un claro interés al realizarlo.

2- La convención no tuvo en cuenta las diferencias regionales, culturales y religiosas e intentó imponer su filosofía como guía sobre otras culturas presentando un paradigma. En otras palabras: no sólo el contenido de la Convención representa un consenso universal, sino que puede decirse que la Convención refleja una actitud que se aleja de la actitud femenina, a saber, la segunda generación del feminismo, y por la que al momento, se halla bajo una fuerte crítica por los mismos partidarios del feminismo.

3– Reformar los derechos sociales de las mujeres dentro del contexto de esta Convención llevará a marginar las expectativas y las buenas costumbres locales y dejarlas al margen de los objetivos y aspiraciones de la Convención, como ejemplo citamos: “si existe una prioridad en un país, para fortalecer la institución de la familia, se puede decir que esta prioridad entra en conflicto con el espíritu reinante en la Convención, que consiste en la eliminación de los roles de género”.

4– Existen muchas contradicciones en la Convención para la cual no se ha mencionado mecanismo alguno para su eliminación, por ejemplo: poner énfasis en la importancia de la familia por un lado y abolir los derechos legales entre la pareja, por el otro, lo que constituye un claro ejemplo de contradicción.

5- Uno de los objetivos más importantes de la Convención es eliminar los roles basados en el sexo y en los símbolos, y cuando aplicamos esto a los derechos y leyes de los distintos países, surgen ambigüedades, por ejemplo: no queda claro si dar la manutención o la dote a la esposa es prueba de una continuidad de roles de sexo o no.
En respuesta a esta pregunta, se puede decir que el espíritu dominante de la Convención es la eliminación de la discriminación de la mujer, lo que no es incompatible con otorgarle privilegios especiales a las mujeres. Como respuesta a esto puede decirse:

Primero: otorgar privilegios especiales sin hacerse cargo de responsabilidad específica alguna, interrumpe el equilibrio de las instituciones sociales.
Segundo: Una pregunta seria se formulará: ¿qué cosas constituyen discriminación y cuáles otras no? Porque puede decirse que si en la superficie los derechos de las mujeres eran respetados comparados con los derechos masculinos con respecto a algunas leyes, a cambio esto habría implicado quitar otros derechos como la discriminación positiva (la manutención) y nuevamente, al sacar algunas responsabilidades, el equilibrio entre los dos sexos se reestablecería.

6- Uno de los objetivos de la Convención es eliminar los símbolos sexuales y este objetivo está arraigado en distinguir entre sexo y género, ilustrando que sexo tiene un significado biológico y género es un conjunto de características socialmente construidas y el comportamiento de hombres y mujeres. La diferencias que derivan de género pueden ser cambiadas y la opresión y la discriminación tienen su origen en estas características y comportamientos que son machacados en la comunidad femenina.
En general, la segunda generación del feminismo realiza los siguientes reclamos:
Primero: Distinguir entre sexo y género.
Segundo: Enfatizar el hecho de que aquellos no están conectados.
Pero cuando la cuestión entre separar sexo y género y el hecho de que no se hallan relacionados es planteada, no puede aceptarse que no existe conexión alguna entre la naturaleza de las mujeres y su trabajo social.

7– Uno de las características más importantes de la Convención es que está predominantemente centrada en los derechos y otorga mayor atención a la cuestión  de los derechos mientras descuida los elementos religiosos, morales y culturales. Esta característica está relacionada con la sociedad occidental en la etapa de la modernidad. Por ejemplo: La Convención no hace ninguna declaración con respecto a la prostitución y la homosexualidad.

8– Una mirada global a la Convención revelará que muchas de las provisiones no consideran adecuadamente la relación entre derecho y deber en el sistema legal y le da precedencia al derecho por encima del deber, y esto es una conspiración para desviar a las comunidades islámicas y del tercer mundo, de otro modo qué significa cuando incluso en las sociedades occidentales el derecho precede al deber.

9– El secularismo y la libertad del liberalismo son unas de las bases teóricas de la Convención y por esta razón no interesan las relaciones ilícitas y del mismo sexo, la homosexualidad, la prostitución con el consentimiento de la mujer y la explotación comercial de las mujeres en el área de los anuncios y publicidad… mientras condena y se rehúsa a temas tales como la prohibición de contraer matrimonio con alguien que no es de la misma religión, prohibición del aborto y relacionar a una mujer con su esposo cuando se trata de obtener la ciudadanía.

10- Más allá de las críticas elevadas en contra y los problemas de sus base teóricas, muchas de las provisiones de la convención no están alineadas con las leyes internas de Irán, lo que es algo digno de ser tenido en cuenta al momento de unirse a ella.

11- La República Islámica de Irán puede unirse a la Convención de dos maneras:
A- Expresando una reserva general basada en el hecho de que los artículos de la Convención pueden ser implementados en tanto y en cuanto no vayan en contra de la sagrada religión.
B- Unirse a la Convención mientras se expresan ciertas reservas, de esta manera existirán muchas reservas o condiciones debido al hecho de que hay muchas incompatibilidades.

De cualquier manera con estas condiciones han de surgir los siguientes problemas:
Primero: Basados en el artículo 28 las antes mencionadas dos condiciones son incompatibles con el espíritu reinante de la Convención.
Segundo: El Comité supervisor de la CEDAW está actualmente comprometido con la búsqueda del propósito de abolir todas las condiciones.
Tercero: Aunque el Comité Supervisor aún no haya abolido todas las condiciones, algunos países miembros han puesto objeciones a muchas de las condiciones, especialmente a las dos antes mencionadas y condenan a cualquier país que exprese dichas reservas y apliquen dichas condiciones.

12- Los reclamos de la Convención carecen de credibilidad alguna. Hoy, veinte años después de la unión a la Convención del primer país, ¿puede decirse que no hay discriminación alguna contra la mujer en cualquiera de los países signatarios? ¿o puede denunciarse que en un país como Estados Unidos, que no se unió a la Convención diciendo que sus leyes son mejores y más progresistas, las mujeres gozan de un buen y apropiado estatus?

13- El patrón islámico es compatible con los derechos, mientras que el patrón reinante en la Convención es la paridad de derechos. Este patrón, en la práctica lleva a minar la estructura familiar, al matrimonio tardío y las relaciones ilícitas tempranas al ignorar el rol de la maternidad y de la esposa.

14- Algo acerca de lo que es digno de reflexionar de esta Convención es que es una de las más discutidas convenciones internacionales, con la que difícilmente algún país pueda estar de acuerdo con todas sus provisiones y artículos.
De cualquier modo, esto plantea una pregunta: ¿por qué los esfuerzos son realizados para imponer esta Convención que no puede ser implementada en todos los países, en el mundo entero como una convención universal? Y ¿cómo es posible proclamar que esta convención pronto será una regla obligatoria y una norma universal?

15- Una de las características de esta Convención es que como algunas de las convenciones internacionales, contiene términos básicos tales como discriminación, roles sexuales y demás, estas palabras no han sido definidas a un nivel conceptual y  firmar cualquier convención que contenga puntos ambiguos, es un acto de ignorancia.
Por supuesto, se puede alegar que estas nociones tienen explicaciones conceptuales en las convenciones internacionales y en las normas de las sociedades occidentales, pero las interpretaciones no son correctas cuando son llevadas adelante por algunos defensores para justificar esta convención y para ampliar su espectro  como si hubiese una ambigüedad conceptual en la propia convención.

Documentos

  1. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, explícitamente defiende la institución familiar y la maternidad, artículo 15 sección 3, el Comité de la mencionada Convención reprende a varios países miembros:
  2. En una carta a los bielorrusos, el comité expresó su preocupación acerca de la continuidad de un matrimonio basado en el sexo, en instituciones como el día de la madre y el premio a la madre que son concebidos como alientos al tradicional rol de las mujeres por parte de la ONU.
  3. En una carta a la República Checa, el Comité expresó su inquietud acerca del aumento de las medidas que alientan el embarazo y la maternidad.
  4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención de las Naciones Unidas de 1945 y la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1976 contienen una postura explícita en contra de la discriminación religiosa: “Los derechos básicos son otorgados a todos, sin tener en cuenta su raza, sexo, idioma o religión”, artículo 1- 3, de la Convención de las Naciones Unidas.

“Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 20.
“Respetar la libertad de los padres para garantizar la educación religiosa y moral de acuerdo a sus creencias”, Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 4- 18.
“El rol fundamental de la religión, la espiritualidad y las creencias en la vida de millones de hombres y mujeres está oficialmente reconocido” Beijing, mayo de 1998.

El ataque perpetrado por la Convención de 1981 acerca del rol de la religión está detallado a continuación:
“El idioma decisivo de la Convención puede impactar en instituciones patriarcales tales como la religión”.
“Tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres por parte de cualquier persona o institución”. Artículo 20, ítem d de la Convención.
“Tomar todas las medidas necesarias tales como establecer leyes que enmienden o abolir leyes, costumbres y prácticas que impliquen discriminación en contra las mujeres”. Artículo 2, ítem 5 de la Convención.

– En una carta la gobierno de Noruega: “El Comité declara su preocupación acerca de la exclusión de ciertos grupos religiosos de las leyes de igualdad de derechos (…) el Comité solicita al gobierno de Noruega que enmiende sus leyes para asegurar igualdad de derechos para eliminar la exclusión basada en la religión”. La Convención de 1995- 98
– En una carta al gobierno del Perú: “El Comité declara su interés con respecto de algunas muchachas menores de veintiún años que no pueden obtener los anticonceptivos necesarios” La Convención de 1995- 98
– La Convención de 1945 de las Naciones Unidas, defiende las soberanías nacionales estableciendo que: “La Organización de  las Naciones Unidas está basada en el principio de igual soberanía de todos sus miembros”, Convención, artículos 1- 2 y 2 sección 7.

El ataque de la convención a las soberanías nacionales de los países, 1999; 2000

  1. Una carta al gobierno de Irlanda solicitándole que permanezca comprometido con la educación sexual, no sólo como parte indispensable de los currículum de las facultades de leyes, sino como parte de la continua educación de jueces y expertos.
  2. Una carta al gobierno de Alemania: “El Comité expresa su inquietud acerca del hecho de que incluso las prostitutas sean forzadas a pagar impuestos, no gocen de protección legal ni asistencia social. El Comité impone al gobierno la reconsideración de sus leyes, políticas y libros educativos con miras a eliminar los símbolos y expresiones de discriminación sexual como un modo de alentar a los medios masivos de comunicación, dirigidos a mujeres y muchachas, dentro de este contexto”.

Para hacer efectivas las recomendaciones de la Convención por parte de los países en vías de desarrollo que no han implementado algunas de las provisiones de la Convención, debe ejercerse presión sobre dichos países evitando que tomen préstamos del Banco Mundial, y que luego ha causado alarma con respecto al tema de las soberanías nacionales en el tribunal internacional, que ha sido recientemente puesto en marcha.
Es sabido que adherir y unirse a la Convención abre la puerta para legitimar que los Estados Unidos inicien demandas legales y demás acerca de las soberanías nacionales y culturas de otros países considerando que los países signatarios o que los países que han adherido a la Convención deben remitir informes cada cuatro años, en los que expliquen cómo han implementado las normas de la Convención, y que el comité mantenga a estos países responsables y les requiera que pongan en práctica sus recomendaciones porque esta Convención representa un acuerdo entre países que pueden aumentar el temor a que dicho comité pueda interferir en temas personales y culturales y aplique más presiones a este respecto. Una mayor alarma es la propia existencia de una institución internacional que  se impone a sí misma y a sus puntos de vista en los asuntos internos, culturales y políticos de los distintos países. Para mayor información acerca de este asunto y posteriores debates de este comité, se puede visitar el siguiente sitio web:
www.unrehrchltbsldoc.net

También se puede consultar el temario de la Convención que incluye:
Prostitución, maternidad, aborto, protesta contra la concienciación, desacuerdo inducido, educación sexual obligatoria, propagación de las demandas feministas, aliento de las relaciones fuera del matrimonio, interferencia en los asuntos familiares, cambio de las constituciones y leyes nacionales, ejercicio de presiones para evitar las reservas y condiciones, eliminación del apoyo y cuidado a las mujeres embarazadas.
Cuando observamos los puntos antes mencionados y consideramos que cada país que desea unirse a esta Convención Internacional debe ratificarla a través de las debidas autoridades legales, luego será obligatorio actuar de acuerdo a sus normas como cualquier otra convención internacional y este país no puede cambiar o reformar esta Convención y cuando tomamos el ítem 2 del artículo 28, el derecho a poner condiciones no está permitido, de esta forma los países se dirigen a un estado de choque natural y cultural entre sus estilos de vida, tradiciones y costumbres, religión relaciones familiares soberanía nacional y el contenido de esta convención y sobre todo esto al considerar el propósito y objeto de la Convención  no es el derecho de un billón de musulmanes en todo el mundo a tener su propia convención y su propio boletín.

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