Los siete artículos del reglamento de baño de 1888

Primer reglamento creado para las playas de Mar del Plata, Argentina.

Agradecemos a la hermana Silvana Mamud por el aporte

Artículo 1: está prohibido bañarse desnudo.

Artículo 2: el traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.

Artículo 3: en las tres playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.

Artículo 4: es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieren en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.

Artículo 5: se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan señoras.

Artículo 6: está prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.

Artículo 7: está igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/decoro-publico-que-prohibia-el-primer-reglamento-de-bano-creado-en-1888-para-las-playas-de-mar-del-plata-nid2095771/

Filed in: Destacado, Hiyab, Moral y Familia, Práctica Islámica, Religión, Social

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