Primer reglamento creado para las playas de Mar del Plata, Argentina.
Agradecemos a la hermana Silvana Mamud por el aporte
Artículo 1: está prohibido bañarse desnudo.
Artículo 2: el traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.
Artículo 3: en las tres playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.
Artículo 4: es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieren en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Artículo 5: se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan señoras.
Artículo 6: está prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
Artículo 7: está igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/decoro-publico-que-prohibia-el-primer-reglamento-de-bano-creado-en-1888-para-las-playas-de-mar-del-plata-nid2095771/