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Matrimonio

Traducido al castellano para UMMA por Fabiana Ríos

La relación entre el hombre y la mujer se vuelve legítima al contraer matrimonio. Existen dos clases de matrimonios.

” Matrimonio permanente
” En un matrimonio permanente, el período del matrimonio no está fijado y es para siempre. La mujer con quien dicho matrimonio es llevado a cabo, es denominada “da’ima” (esposa permanente).

” Matrimonio de tiempo fijado o temporal
En un matrimonio con tiempo fijado (Mut’ah), el período de duración es fijado, por ejemplo, la relación matrimonial es contraída por una hora, un día, un mes, un año o más. Sin embargo, el período fijado para el matrimonio no debe exceder la extensión de la vida normal de las esposas, porque en este caso, el matrimonio será tratado como uno permanente. Esta clase de matrimonio con tiempo fijado se llama Mut’ah o Sigha.

La Fórmula Matrimonial

2370. Aunque el matrimonio sea temporal o permanente, la fórmula formal debe ser pronunciada, a través de la aprobación tácita y con el consentimiento o el acuerdo escrito no es suficiente. La fórmula del contrato matrimonial es pronunciada por el hombre y la mujer mismos o por una persona señalada por ellos como su representante para recitarla en su nombre.

2371. El representante no debe necesariamente ser un hombre. Una mujer puede ser también representante para pronunciar la fórmula matrimonial.

2372. En tanto que la mujer y el hombre no estén seguros de que su representante ha pronunciado la fórmula, no pueden mirarse mutuamente como Na- Mahram (como esposa y esposo), y la mera probable sospecha de que el representante pueda haber pronunciado la fórmula no es suficiente. Si el representante dice que ha pronunciado la fórmula, pero su afirmación no satisface a las partes involucradas, no será considerada suficiente.

2373. Si una mujer señala a una persona como su representante, de modo que él pueda, por ejemplo, contratarle un matrimonio con un hombre por diez días, pero no especifica desde cuándo comenzará a correr ese plazo de diez días, el representante puede contratar su matrimonio por diez días desde el momento en que a él le plazca. Sin embargo, si el representante sabe que la mujer pretende una hora o día en particular, él debe pronunciar la fórmula de acuerdo a la intención de ella.

2374. Una persona puede actuar como representante de ambos lados para recitar la fórmula de matrimonio permanente o temporal. Es permitido, también que el hombre mismo se transforme en represente de una mujer y contraiga matrimonio permanente o temporal con ella. Sin embargo, la precaución recomendada es que dos personas distintas deban representar a cada lado para la fórmula del contrato matrimonial.

Reglas concernientes al matrimonio temporal “Mut’ah”

2428. Contraer matrimonio temporal con una mujer es correcto, aún cuando no sea para obtener algún placer sexual.

2429. La precaución obligatoria es que el esposo debe evitar tener relaciones sexuales por más de cuatro meses con una esposa de matrimonio temporal.

2430. Si una mujer, con la que se ha contraído matrimonio temporal, pone como condición que su esposo no tendrá relaciones sexuales con ella, tanto el matrimonio como la cláusula impuesta por ella serán válidos. Sin embargo, si ella accede luego a tener relaciones sexuales, el esposo puede mantener relaciones sexuales con ella; esta regla se aplica al matrimonio permanente también.

2431. Una mujer con quien se ha contraído matrimonio temporal no tiene derecho a manutención alguna aunque quede embarazada.

2432. Una mujer con quien se ha contraído matrimonio temporario no tiene derecho a compartir el lecho conyugal de su esposo y no lo hereda, como tampoco el marido hereda de ella. Sin embargo, si uno, o ambos, ponen condiciones respecto de heredarse mutuamente, dicha estipulación es una cuestión de problemática, en tanto que involucra a su validez, pero aún así la precaución debe ser ejercida al ponerla en práctica.

2433. Si una mujer con quien se ha contraído matrimonio temporal ignora que no tiene derecho a manutención alguna ni a compartir el lecho conyugal, el matrimonio se mantendrá válido y no tiene derecho a reclamar algo de su esposo por dicha ignorancia.

2434. Si una esposa de matrimonio temporal sale de la casa sin el permiso del esposo, y el derecho del esposo se ve violado de algún modo, es ilegal para ella salir. Si el derecho del esposo permanece protegido, es una precaución recomendada que no debe salir de la casa sin el permiso del esposo.

2435. Si una mujer autoriza a un hombre a contraer matrimonio temporal con ella por un período fijo de tiempo y contra un monto específico de Dote, y en cambio, el hombre contrae con ella matrimonio permanente, o sin especificar el período de tiempo o el monto de la Dote, el matrimonio será nulo. Pero si la mujer consiente a todo ello, entendiendo la posición, el matrimonio será válido.

2436. Para convertirse en Mahram (alguien con quien el contraer matrimonio está prohibido y es tratado como un pariente cercano), un padre o un abuelo paterno pueden contraer matrimonio de su hijo o hija inmaduro, con otra persona por un corto período, ya que ello no significa escándalo ni falla moral. Sin embargo, si casan a un niño o niña menor que de ningún modo es capaz de obtener placer sexual de su cónyuge durante el período, la validez del matrimonio es una cuestión problemática.

2437. Si el padre o el abuelo paterno de una criatura ausente la casan con alguien para que se transforme en Mahram, sin saber si la criatura se halla viva o muerta, el propósito estará disponible sólo si durante el período fijado para el propósito del matrimonio, la criatura puede volverse capaz de consumar el matrimonio. Si luego resulta que no estaba vivo al momento de contraer el matrimonio, éste será considerado nulo, y las personas que supuestamente se habían transformado en Mahram, volverán a estar disponibles para casarse entre sí.

2438. Si un esposo le hace obsequios a la esposa del Mut’ah durante el período de su matrimonio temporal, por consiguiente la libera y si mantuvo relaciones sexuales con ella, él debe darle todo aquello que acordó entregarle. Si él no mantuvo relaciones sexuales con ella, es obligatorio para él darle la mitad del monto de la Dote, aunque la precaución recomendada es que él le entregue el monto total de la Dote.

2439. Si un hombre contrae matrimonio temporal con una mujer, y el período de su Iddah no ha concluido aún, le es permitido contraer matrimonio permanente con ella o renovar su matrimonio temporal con ella.

Reglas concernientes al matrimonio permanente

2419. Para una mujer con quien se ha contraído matrimonio permanente es ilegal salir de la casa sin el consentimiento de su marido, aunque su salida no viole derecho alguno de su esposo. Asimismo debe someterse a los deseos sexuales de su esposo y no debe evitar tener relaciones sexuales con él sin una excusa justificable. En tanto que ella no falle en sus deberes, es obligatorio para el esposo proveerle de comida, vestimenta y vivienda. Si él no provee las mismas, más allá de su capacidad de proveerlas o no, él queda en deuda con ella.

2420. Si la esposa no cumple con sus deberes conyugales hacia su esposo, ella no tendrá derecho a comida, vestimenta y vivienda, aunque continúe viviendo con él. Pero si ella se rehúsa a obedecer ocasionalmente, la opinión general es que ella no puede reclamar ningún derecho de su esposo. Pero ésta opinión es una cuestión problemática. En todo caso, no existen dudas que ella no pierde el derecho a su Dote.

2421. El hombre no tiene derecho a obligar a su esposa a realizar los quehaceres domésticos.

2422. Los gastos de viajes en los que incurra la esposa deben ser soportados por el marido si exceden sus gastos domésticos, y si ella hubiera viajado con el permiso de su esposo. Pero las tarifas por viajar en automóvil o vía aérea, y otros gastos necesarios para un viaje, deben ser soportados por la esposa, excepto cuando el esposo mismo es quien pretende llevarla consigo de viaje, en cuyo caso él deberá afrontar los gastos.

2423. Si el esposo, que es el responsable de los gastos de su esposa, no la provee para ellos, ella puede sacar para sus gastos de la propiedad de él, sin su permiso. Si esto no es posible, y ella se ve obligada a ganarse la vida y no puede exponer su caso ante un jurista calificado, quien lo obligaría (aún con la amenaza del encarcelamiento) a pagar la manutención, no será obligatorio para ella obedecer a su esposo mientras tenga que ganarse la vida.

2424. Si un hombre, por ejemplo, tiene dos esposas y pasa una noche con alguna de ellas, es obligatorio para él pasar cualquiera de las otras cuatro noches con la otra también; en otra situación distinta, no es obligatorio para el esposo quedarse con su esposa. Por supuesto, es necesario que no renuncie a vivir con la esposa. Como precaución obligatoria, un hombre debe pasar una de cada cuatro noches con su esposa permanente.

2425. No le es permitido al esposo abandonar las relaciones sexuales con su esposa joven y permanente por más de cuatro meses, excepto cuando las relaciones sexuales sean perjudiciales para él o le impliquen mayor esfuerzo, cuando la esposa acuerde en evitarlas o por una estipulación previa al efecto, que fue realizada al tiempo de contraer el matrimonio por el esposo. En esta regla no hay diferencia entre la situación de cuando el esposo está presente, de viaje o sea una esposa de matrimonio permanente o temporal.

2426. Si la Dote no es fijada en un matrimonio permanente, el matrimonio es correcto. En tal caso, si el esposo tiene relaciones sexuales con la esposa, él debe pagar la Dote apropiada, que será acorde a las Dotes usualmente pagadas a las mujeres de su categoría. En cuanto al matrimonio temporal, sin embargo, si la Dote no es fijada, el matrimonio es nulo.

2427. Si al momento de recitar la fórmula del matrimonio permanente, no se fijó momento para el pago de la Dote, la esposa puede evitar tener relaciones sexuales con el esposo antes de recibir la Dote, independientemente de si el esposo es capaz o no de pagarla. Pero una vez que ella accedió a tener relaciones sexuales antes de tener la Dote, y su esposo mantiene relaciones sexuales con ella, luego ella no podrá evitar tener relaciones sexuales con él sin una excusa justificable.

El método de pronunciación de la fórmula

2375. Si una mujer y un hombre desean pronunciar ellos mismos la fórmula del matrimonio permanente, la mujer debe decir primero: “Zawwaituka nafsi ‘alas-Sidequil-ma’lum” (“Yo acepto el matrimonio”) y el hombre debe responder inmediatamente responder de esta manera: “Quabiltut- Tazweej” (“Yo acepto el matrimonio). De este modo, el matrimonio contraído estará en orden. Si una mujer y un hombre señalan a otra persona para actuar como su representante para pronunciar la fórmula matrimonial, y si por ejemplo el nombre del hombre es Ahmed y el de la mujer Fátima, el representante de la mujer debe decir primero: “Zawwajtu muwakkilaka Ahmad muwakkilati Fatima alas-sidquil ma’lum” (“He dado a tu cliente Ahmed en matrimonio con mi cliente Fátima, sobre la Dote acordada), luego el representante del hombre debe responder inmediatamente de este modo: “Quabiltut tazweeja Muwakkilatuka Fatima li Muwakkili Ahmad alas-sidaquil-ma’lum” (“Yo acepto ampliamente esta alianza matrimonial para mi cliente, sobre la dote acordada) Ahora el contrato matrimonia está en orden. Y sobre la base de la precaución recomendada, es necesario que las palabras pronuciadas por el hombre estén conformes a aquellas pronunciadas por la mujer, por ejemplo si la mujer dice “Zawwajtuka” (“Yo me he convertido en tu esposa”), el hombre debe decir también: “Quibiltu tazweeja” (“Yo acepto la alianza matrimonial) y no “Quabiltun-Nikaha”.

2376. Es permitido a un hombre y a una mujer recitar la fórmula del temporal (mut’ah) luego de haber acordado el período del matrimonio y el monto de la Dote. Por ello si la mujer dice “Zawwajtuka nafsi fil muddatil ma’luma alal mahril ma’lum” (“Me he convertido en tu esposa por un período acordado y una Dote acordada) y el hombre responde inmediatamente de este modo: “Quabiltu” (“Yo he aceptado”). El matrimonio estará en orden. El matrimonio estará en orden también, si ellos señalaron a otras personas para actuar como sus representantes. En primer lugar, el representante de la mujer debe decir al representante del hombre de esta manera: “Mutta’tu muwakkilati muwakkilaka fil muddatil ma’lum alal mahril-ma’lum” (“Yo he dado a mi cliente a tu cliente en matrimonio por el período acordado y por la dote acordada”), y el representante del hombre debe responder inmediatamente responder de este modo: “quabiltazwtut eeja li muwakkili acata” (“Yo he aceptado esta alianza matrimonial para mi cliente de esta manera”).

Condiciones de pronunciación de la formula del Nikah

2377. Existen ciertas condiciones para el recitado del Nikah en el matrimonio. Ellas son las siguientes:
(i) Basados en la precaución, para la formula del contrato matrimonial (Nikah) debe ser pronunciada en correcto árabe, pueden pronunciar la Nikah en cualquier otro idioma y no es necesario indicar representante alguno. Pero las palabras usadas en la traducción deben expresar estrictamente el significado de “Zawwajtu” y “Quabiltu”.

(ii) El hombre y la mujer o sus representantes, que recitan la fórmula del matrimonio deben tener la intención de Insha’ (recitar en un sentido creativo, haciéndolo efectivo inmediatamente). En otras palabras, si el hombre y la mujer mismos pronuncian la fórmula, la intención de la mujer, al decir “Zawwajtuka nafsi”, debe ser que ella efectivamente se hace a sí misma la esposa del hombre, y al decir “Quabiltut-Tazweeja”. El hombre efectivamente la acepta como su esposa. Si los representantes del hombre y la mujer pronuncian la fórmula del matrimonio, su intención al decir: “Zawwajtu” y “Quabiltu”, debe ser la de transformar al hombre y a la mujer, que los señalaron como representantes, en esposo y esposa efectivamente.

(iii) La persona que pronuncia la fórmula del matrimonio (sea que la pronuncien por sí mismos o que le hayan encargado a otra persona como representante debe estar en uso de sus facultades mentales, y como precaución, debe ser púber también.

(iv) Si la formula del matrimonio es pronunciada por los representantes o los tutores del hombre y la mujer, ellos deben identificar al hombre y a la mujer pronunciando sus nombres o hacienda signos inteligibles hacia ellos. Así, si una persona tiene más de una hija, y le dice al hombre: “Zawwajtuka Ihda Banat”i (“te he dado una de mis hijas como tu esposa), y el hombre dice: “Quabiltu” (“Yo acepto”), el matrimonio es nulo, porque la hija no ha sido identificada.

(v) La mujer y el hombre deben estar dispuestos a realizar una alianza matrimonial. Si, no obstante, la mujer, ostensiblemente despliega duda mientras da su consentimiento, pero se sabe que en su corazón, ella está de acuerdo con el matrimonio, el matrimonio está en orden.

2378. Si mientras se recita la formula matrimonial, aunque una sola palabra sea pronunciada incorrectamente, y como resultado se altera el sentido, el contrato matrimonial es nulo.
2379. Si una persona, al pronunciar la fórmula matrimonial comprende su significado en general, y tiene la clara intención de afectar ese significado, el matrimonio será válido. No es necesario que la persona conozca el exacto significado de cada palabra o que sepa las leyes de la gramática árabe.
2380. Si la fórmula del matrimonio de una mujer es pronunciada a un hombre sin su consentimiento, pero luego ambos aprueban el significado, el matrimonio estará en orden.
2381. Si la mujer y el hombre, o cualquiera de ellos, es obligado al matrimonio, y ellos prestan consentimiento luego de que la fórmula del matrimonio ha sido pronunciada, el matrimonio está en orden, aunque es mejor que la fórmula matrimonial sea repetida.
2382. El padre y el abuelo paterno pueden contraer matrimonio en representación del hijo o hija menor, o en representación de un hijo o hija insanos, si son púberes. Si luego las criaturas se han convertido en púberes o los insanos se vuelven cuerdos, pueden aprobarlo o anularlo, si el contrato matrimonial involucra escándalo o falla moral. Si el matrimonio contraído no involucra escándalo o falla moral, pero el hijo o hija inmaduro suspenden el matrimonio, entonces como precaución obligada, el divorcio o renovar la recitación de la fórmula matrimonial, cualquiera sea el caso, debe ser recitado.
2383. Si una niña alcanza la edad de la pubertad y es virgen y madura (es decir, ella puede decidir por sus propios intereses) desea casarse, ella debe obtener el permiso de su padre o abuelo paterno, aunque ella vele por sus propios asuntos. No es necesario, sin embargo, obtener el permiso de su madre o de su hermano.
2384. En las siguientes situaciones, no será necesario para una mujer obtener permiso de su padre o de su abuelo paterno, antes de contraer matrimonio:
(i) Si no es virgen.
(ii) Si es virgen, pero su padre o abuelo paterno rehúsan darle el permiso de casarse con un hombre que es compatible con ella a los ojos de las leyes islámicas y de las costumbres.
(iii) Si el padre o el abuelo paterno no desean en modo alguno participar del matrimonio.

(iv) Si ellos no son capaces para dar el consentimiento, como en el caso de enfermedad mental, etc.

(v) Si no es posible obtener el permiso en razón de su ausencia, o alguna otra razón, y la mujer está impaciente por casarse urgentemente.

2385. Si el padre o el abuelo paterno contraen matrimonio en representación del hijo inmaduro, el niño, hasta que alcance la pubertad, debe pagar la manutención a su esposa. De hecho, debe comenzar a pagarle antes de ser púber, en cuanto sea capaz de consumar el matrimonio. La esposa no debe ser demasiado joven para mantener relaciones sexuales con el esposo. En una situación distinta, está la fuerte indicación de que ella tiene derecho a la manutención por parte del esposo, de allí que un compromiso debe ser concertado con precaución

2386. Si el padre o el abuelo paterno contraen matrimonio en representación de su hijo inmaduro, ellos deben pagar la Dote si el muchacho no posee medios o bien asumir ellos mismos el pago de la Dote.
En otra situación, el padre o el abuelo paterno pueden pagar la Dote de los bienes del muchacho, pero no debe excederse la Dote apropiada usual, que acostumbradamente se da en casos similares. Pero si las circunstancias exigen que una Dote más elevada sea abonada, ellos pueden pagarla de los bienes del muchacho si él lo aprueba, y no de otra forma, a menos que el muchacho al llegar a la pubertad lo apruebe.

Ocasiones en que el esposo o la esposa pueden anular el Matrimonio

2387. Si el esposo sabe luego del matrimonio, que su esposa tenía, en el momento en que la fórmula matrimonial fue recitada, alguna de las siguientes seis deficiencias, él puede anular el matrimonio:

(i) Demencia, aunque sea intermitente.
(ii) Lepra.
(iii) Leucoderma
(iv) Ceguera.
(v) Ser lisiada, aunque no esté privada de movilidad.
(vi) Presencia de carne o huesos en el útero de la mujer, que puedan o no obstruir las relaciones sexuales o el embarazo. Si el esposo descubre que la esposa, al momento del matrimonio, sufría de “Ifdah” (los tractos urinarios y menstruales son uno sólo, o su conducto menstrual y su recto son uno sólo), él no puede anular el matrimonio. Como precaución obligatoria, él tendrá que pronunciar el divorcio si desea disolver el matrimonio.

2388. Una mujer puede anular el matrimonio en los siguientes casos, sin obtener el divorcio:

(i) Si descubre que su esposo no tiene los órganos masculinos.
(ii) Si descubre que su pene fue cortado antes o después de relaciones sexuales.
(iii) Si sufre de alguna enfermedad que lo incapacita par alas relaciones sexuales, aún cuando esa enfermedad haya sido contraída después de recitar la fórmula matrimonial, antes o después de las relaciones sexuales.

2389. En las siguientes situaciones, si la esposa rehúsa a continuar con el matrimonio y desea disolver el matrimonio, entonces a modo de precaución, el esposo o su tutor formalizarán el divorcio:

(i) Si ella sabe, después del matrimonio, que el esposo padecía demencia al momento del matrimonio, o se vuelve demente luego del matrimonio, antes o después de la consumación del matrimonio.
(ii) Si descubre que, al momento del matrimonio, el esposo había sido castrado.
(iii) Si descubre que al tiempo del matrimonio él sufría de lepra o leucoderma.

Nota: Si el esposo está incapacitado para mantener relaciones sexuales, y ella desea anular el matrimonio, será necesario que ella se acerque a un jurista calificado o a su representante, quien puede permitir al esposo el período de un año, y si se halla que él no es capaz de mantener relaciones sexuales con ella o con ninguna otra mujer, la esposa puede anular el matrimonio.

2390. Si la esposa anula el matrimonio por la incapacidad del esposo para mantener relaciones sexuales, el esposo debe entregarle la mitad de la Dote. Pero si el hombre o la mujer anulan el matrimonio por cualquiera de las otras deficiencias enumeradas más arriba, y si el matrimonio no fue consumado, él no será responsable por algo. Si el matrimonio fue consumado, él debe pagarle la Dote íntegra. Si el esposo anula el matrimonio debido a las deficiencias mencionadas en la regla 2389, él no será responsable por nada si no ha mantenido relaciones sexuales con ella. Pero si mantuvo relaciones sexuales, deberá pagarle la totalidad de la Dote.

Mujeres con las que el matrimonio está prohibido

2391. La relación matrimonial está prohibida con las mujeres que son mahram de uno, por ejemplo: la madre, la hermana, la hija, la tía materna, la tía paterna, las sobrinas (las hijas del hermano o la hermana) y la suegra.

2392. Si un hombre se casa con una mujer, entonces su madre, su abuela materna, su abuela paterna y todas las mujeres de la línea ascendente son sus Mahram, aunque no haya tenido relaciones sexuales con su esposa.

2393. Si una persona se casa con una mujer, y tiene relaciones sexuales con ella, sus hijas y sus nietas (las hijas de sus hijos o hijas) de la mujer y sus descendientes, de acuerdo descienda la línea, se transforman en sus Mahram, independientemente si existían ya o no para la época del matrimonio.

2394. Si un hombre se casa con una mujer, pero no mantiene relaciones sexuales con ella, la precaución obligatoria es que en tanto dure su matrimonio, él no debe casarse con la hija de ella.

2395. Las tías maternas y paternas de un hombre, y las tías maternas y paternas de su padre, las tías maternas y paternas de su abuelo paterno, y las tías maternas y paternas de su madre, y las tías y maternas y paternas de su abuela materna y sus ascendientes son sus Mahram.

2396. El padre y el abuelo del esposo, cuan elevado sean, son Mahram de la esposa. Asimismo, los hijos y nietos del esposo (hijos del hijo o de la hija) cuanto desciendan, son Mahram para ella, más allá de que hayan existido o no al momento del matrimonio o hayan nacido después.

2397. Si un hombre se casa con una mujer (sea en matrimonio permanente o temporal) él no puede casarse con su hermana, en tanto ella sea su esposa.

2398. Si una persona da un divorcio revocable a su esposa, de la forma en que será explicado en las reglas relativas al “Divorcio”, él no puede casarse con su hermana durante el Iddah (período de tres meses y diez días). Pero si es Iddah de matrimonio temporal, la precaución obligatoria es que uno no debe casarse con la hermana de la esposa durante dicho período.

2399. Un hombre no puede casarse con la sobrina (la hija de su hermano o hermana) de su esposa sin el permiso de ella. Pero si se casa con la sobrina de él, sin el permiso de la esposa, y ella luego acepta el matrimonio, este estará en orden.

2400. Si la esposa se entera que su esposo se ha casado con la sobrina de ella (hija del hermano o hermana), y se mantiene callada, y luego consiente dicho matrimonio, este estará en orden. Si ella no lo consiente, el matrimonio será nulo.

2401. Si antes de casarse con la hija de su tía materna o paterna, una persona comete incesto (relaciones sexuales) con su madre, él no puede casarse con esa muchacha, basado en la precaución.

2402. Si una persona se casa con la hija de su tía materna o paterna, y luego de haber consumado el matrimonio, comete incesto con la madre de ella, este acto no será causa de separación. La misma regla se aplica si él comete incesto con la medre de ella, pero antes de haber consumado el matrimonio con ella, aunque la precaución recomendada es, que en esta circunstancia él debe separarse, dándole el divorcio a ella.

2403. Si una persona fornica con una mujer distinta a su tía paterna o materna, la precaución recomendada es que él no debe casarse con la hija de ella. De hecho, si el se casa con una mujer, y fornica con la madre de ella, antes de tener relaciones sexuales con la hija de esta mujer, la precaución recomendada es que se separe de ella, pero si mantuvo relaciones sexuales con ella, y luego fornica con la madre de ella, no es necesario que él se separe de ella.

2404. Una musulmana no puede casarse con un no musulmán, un musulmán tampoco puede casarse con una no musulmana de entre aquellas que no sean cristianas o judías. Sin embargo, no existe perjuicio si contrae matrimonio temporario con una cristiana o una judía, pero la precaución obligatoria es que un musulmán no debe tomarlas en matrimonio permanente. Existen ciertas sectas como los rebeldes, los extremistas y los anti Shi’ah, quienes reclaman ser musulmanes, pero están clasificados como no musulmanes. Los musulmanes y las musulmanas no pueden contraer matrimonio permanente o temporario con ellos.

2405. Si una persona fornica con una mujer que está en su Iddah (período de tres meses y diez días) de su divorcio revocable, como precaución obligatoria, esa mujer se vuelve prohibida para él. Si fornica con una mujer que está en su Iddah de muerte (período de cuarenta y cinco días) él puede casarse luego con ella, aunque la precaución recomendada es que no debe casarse con ella.
El significado de divorcio revocable y divorcio irrevocable, de Iddah de matrimonio temporario e Iddah de muerte, será explicado luego en las reglas relativas al “Divorcio”.

2406. Si una persona fornica con una mujer que no está casada y que no se halla en su Iddah, como precaución, él no puede casarse con ella hasta que haya buscado perdón de Allah y se haya arrepentido. Si otra persona desea casarse con ella, antes de que se haya arrepentido, no hay objeción. Si una mujer es conocida por ser una persona lasciva, no estará permitido casarse con ella hasta que no esté genuinamente arrepentida, e igualmente, no está permitido casarse con un hombre de carácter lujurioso, hasta que esté verdaderamente arrepentido. Si el hombre desea casarse con una mujer carácter inseguro, él debe, como precaución, esperar hasta que se purifique de su menstruación, independientemente de que haya fornicado con ella o alguien más lo haya hecho.

2407. Si una persona contrae matrimonio con una mujer que está en Iddah de otro hombre, y si el hombre y la mujer saben, o uno de ellos sabe que el Iddah de la mujer aún no ha concluido, y si ambos saben que el matrimonio durante el Iddah de una mujer, está prohibido, la mujer se volverá prohibida para ese hombre para siempre, aunque hayan recitado la fórmula del matrimonio, el hombre no puede mantener relaciones sexuales con ella.

2408. Si una persona contrae matrimonio con una mujer que está en Iddah de otro hombre, y mantiene relaciones sexuales con ella, ella se vuelve prohibida para él para siempre, aunque el no supiese que ella se encontraba en Iddah, o no supiese que estaba prohibido casarse con una mujer durante el Iddah.

2409. Si una persona se casa con una mujer a sabiendas de que tiene esposo, debe separarse de ella, no pudiendo casarse con ella nunca más, de allí en adelante. La misma regla se aplica, como precaución, si no sabía que ella estaba casada ya, y mantuvo relaciones sexuales con ella después de haber recitado la fórmula.

2410. Si una mujer casada comete adulterio, ella, basados en la precaución, se torna prohibida permanentemente para el adúltero, pero no está prohibida para su marido. Si ella no se arrepiente, y persiste en su accionar (continúa cometiendo adulterio), será mejor para su esposo separarse de ella, aunque debe pagarle la Dote.

2411. En caso de que una mujer que ha estado divorciada, una mujer que contrajo matrimonio temporario y su esposo ha renunciado al período restante de matrimonio o si el matrimonio temporario ha tocado a su fin, si ella se casa luego de algún tiempo pero dudad acerca de si al momento de su segundo matrimonio, el Iddah de su primer marido, había concluido o no, ella debe ignorar su duda.

2412. Si una persona púber comete sodomía con un muchacho, la madre, hermana e hija del muchacho se vuelven prohibidas para él. La misma ley se aplica cuando una persona a quien se sodomizó es un hombre adulto o quien la cometió sodomizó a un inmaduro. Si existen dudas acerca de la ocurrencia de la penetración, las mencionadas mujeres no se tornarán prohibidas.

2413. Si una persona se casa con la madre o hermana de un muchacho, y comete sodomía con el muchacho luego del matrimonio, como precaución ellas se volverán prohibidas para él.

2414. Si una persona que se halla en estado de Ihram (uno de los actos llevados a cabo durante el Hajj) se casa con una mujer, el contrato matrimonial es nulo, y si conocía que a él le estaba prohibido casarse durante el estado de Ihram, no puede volver a casarse con esa mujer nuevamente.

2415. Si una mujer que se halla en estado de Ihram, se casa con un hombre que no está en el estado de Ihram, su matrimonio es nulo. Si ella sabía que era ilegal casarse en el estado de Ihram, como precaución obligatoria, ella no podrá casarse con dicho hombre en adelante.

2416. Si un hombre no ejecuta la circunvalación de las mujeres (que es uno de los actos a llevar a cabo durante el Hajj y en un peregrinaje menor) su esposa y otras mujeres se tornan prohibidas para él. Asimismo, si una mujer no ejecuta la circunvalación de la mujer, su esposo y otros hombres quedan prohibidos para ella. Pero si ellos (el hombre o la mujer) llevan a cabo la circunvalación de la mujer más adelante, vuelve a ser lícito para ella el casarse.

2417. Si una persona contrae matrimonio con una niña impúber, es ilegal mantener relaciones sexuales con ella, hasta que no haya cumplido los nueve años de edad. Pero si mantiene relaciones sexuales con ella, la niña no le estará prohibida cuando sea púber, aunque haya sufrido el desfloramiento (que se halla descripto en la regla 2389), aunque como precaución, él debe divorciarse de ella.

2418. Una mujer que se ha divorciado tres veces, se transforma en prohibida para su esposo. Pero si se casa con otro hombre, sujetos a las condiciones que luego serán mencionadas bajo las reglas atinentes al “Divorcio”, su primer esposo puede volver a casarse con ella, luego de que el segundo esposo muera o se divorcie de ella y ella complete el período de Iddah.

Referencia: www.rafed.com

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